viernes, 19 de diciembre de 2008

Fiscalidad de las Inversiones

FISCALIDAD: Clasificación de las rentas > Ley 35/2006 de 28 de noviembre
Una de las principales novedades introducidas por la reforma del IRPFes la reclasificación de las rentas en dos grandes grupos, Renta General y Renta del Ahorro.
Renta General (artº 45)
Esta agrupación esta compuesta por los siguientes rendimientos:
- Del trabajo
- Del capital inmobiliario (arrendamientos de inmuebles rústicos y urbanos)
- Del capital mobiliario aunque específicamente los siguientes:
• Propiedad intelectual
• Prestación de asistencia técnica
• Arrendamientos de bienes muebles, minas o negocios
• Procedentes de subarriendos
• Procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen
- Rendimientos de actividades económicas
- Ganancias y pérdidas patrimoniales no originados por la transmisión de elementos patrimoniales (premios, subvenciones, intereses de demora, indemnizaciones, etc.).
- Imputaciones de renta


La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
- El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley, es decir, las denominadas rentas generales.

- El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales (que forman parte de la renta general). Si el saldo de la variación fuese negativo, se compensará con loes rendimientos del apartado anterior con el límite del 25% de dicho saldo positivo. El exceso, en su caso, será compensable en los cuatro años siguientes, de este modo:
. Primero se compensará con el saldo positivo que correspondan a las ganancias patrimoniales.
. Después, se reducirá el resultado positivo del otro grupo de rentas con el límite del 25% del saldo positivo.Base imponible del ahorro.


Renta del ahorro (artº 46)
En esta agrupación se integrarán exclusivamente los siguientes rendimientos
- Del capital mobiliario:
• Por la participación en capitales propios de cualquier tipo de entidad (Dividendos, Primas de asistencia a Juntas, etc) Los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos, siempre y cuando las acciones se hayan mantenido 2 meses antes o 2 meses despues de la fecha de cobro del dividendo.
• Por la cesión a terceros de capitales propios (Intereses de cuentas bancarias y depósitos, Letras del tesoro, Intereses de préstamos concedidos, etc)
• Por contratos de seguros de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales (Planes de jubilación).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de un elemento patrimonial, con independencia de que el período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo sea superior o inferior a un año (venta de fondos de inversión, acciones, inmuebles)

La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, es decir, las denominadas rentas del ahorro..
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.
Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.


BASE LIQUIDABLE.
Se distingue entre la base liquidable general y del ahorro
La base liquidable general será resultado de aplicar a la base imponible general las reducciones establecidas en los artículos 51, 53, 54 y 55 y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.


DIVIDENDOS
Por ejemplo, si se cobran 10.000 euros de dividendos en el momento del cobro se tiene una retención de 1.800 euros (18% de 10.000). Al hacer la declaración la cantidad real a pagar será 1.530 euros; el 18% de 8.500 euros (10.000 – 1.500 = 8.500), por lo que Hacienda nos devolverá 270 euros (1.800 – 1.530 = 270).
En caso de que las acciones no se hubieran mantenido como mínimo desde 2 meses antes, o hasta 2 meses despues, de la fecha de cobro del dividendo no se tendrá derecho a la exención de los 1.500 euros. En ese caso la cantidad a pagar coincidirá con la rentención, 1.800 euros en este caso.
Ejemplos:
• Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 3 de enero y las acciones se venden el 10 de marzo. En este caso SÍ se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses despues del cobro del dividendo.
• Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 10 de marzo y las acciones se venden el 11 de marzo. En este caso SÍ se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses antes del cobro del dividendo.
• Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 2 de febrero y las acciones se venden el 2 de marzo. En este caso NO se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones no se han mantenido ni 2 meses antes ni 2 meses despues del cobro del dividendo.


A tener en cuenta
* La cancelación anticipada de imposiciones a plazo es rendimiento de capital, ya sea su resultado positivo o negativo.

* Las participaciones preferentes de una cotizada son rendimiento de capital. Pero no lo son por participar en fondos propios, como un dividendo, sino por la cesión a terceros de capitales. No se les aplica, por tanto, el sistema para evitar la doble imposición del dividendo.
* Sólo se deducen los gastos de administración y depósito de valores. Por lo que comisiones de los bancos, gastos de correo e impuestos, no son deducibles. No son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
* Regalos. Hay que declararlos: Siempre que la obtención de artículos como vajillas, toallas, aparatos tecnológicos y demás esté vinculada a una operación financiera deberán declararse como rentas del capital mobiliario. Pero si se obtiene una caja de bombones o unas entradas para la ópera simplemente como forma de agasaje, entonces no habrá pago de impuestos. En todo caso, el banco o caja que lo haya entregado informará al cliente del tratamiento fiscal de las rentas en especie que pague.